viernes, octubre 11, 2024
spot_imgspot_img
InicioaparejoIEE. Informe de evaluación del edificio

IEE. Informe de evaluación del edificio

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

– Artículo 4 El Informe de Evaluación de los Edificios.
– Artículo 5 Coordinación administrativa.
– Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
– Disposición transitoria primera  Calendario para la realización del  Informe de Evaluación de los Edificios.
– Disposición final decimoctava  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:

“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.

En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

+ info

veredes
veredeshttps://veredes.es/
Surge enero de 2009 como búsqueda de satisfacer el conocimiento de la actividad arquitectónica y tangentes que se generan. La idea es crear un espacio para divulgar los diversos proyectos en busca de nueva inspiración y de intercambio.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
ARTÍCULOS DEL AUTOR
0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme
guest
0 Comments
Los más recientes
Los más viejos Los más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios

Espónsor

Síguenos

23,474FansMe gusta
4,357SeguidoresSeguir
1,782SeguidoresSeguir
23,990SeguidoresSeguir

Promoción

Columnistas destacados

Íñigo García Odiaga
83 Publicaciones0 COMENTARIOS
Antonio S. Río Vázquez
57 Publicaciones0 COMENTARIOS
Aldo G. Facho Dede
43 Publicaciones0 COMENTARIOS
José del Carmen Palacios Aguilar
42 Publicaciones0 COMENTARIOS
0
Nos encantaría conocer tu opinión, por favor comenta.x
()
x