Estos días el colectivo de arquitectos ha puesto el grito en el cielo y en cualquier plataforma de la web 2.0 hemos podido leer quejas sobre el Proyecto Ley que el Ministerio de Economía y Competitividad quiere llevar a cabo. En este se dice literalmente:
ARQUITECTOS
– Actualmente: tienen reserva exclusiva para proyectar y dirigir edificios residenciales, docentes, religiosos ( Ley Ordenación de la Edificación)
– Con la reforma: Se suprime reserva exclusiva de actividad. Podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales, docentes o religiosos, arquitectos e ingenieros con competencias en edificación.
– Justificación: No es proporcionado reservar la actividad de edificación según los usos. Si un profesional es competente para realizar una edificación, se entiende que también será capaz de realizar otras, con independencia de su uso.
¿Qué significa? Que cualquier ingeniero podrá “proyectar” ese tipo de edificios. ¿Qué es lo curioso de este texto? Que en ningún momento se dice qué es ARQUITECTURA, sólo se piensa en términos de CONSTRUCCIÓN. Se entiende que si un ingeniero puede levantar la estructura de un puente, será capaz de levantar la estructura de un edificio. Y obviamente lo hará, y no se le caerá. Pero es que la arquitectura es algo más que una estructura.
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